Dictamen nº 10104 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239970634

Dictamen nº 10104 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006

N° 10.104 Fecha: 3-III-2006

Mediante el Decreto N° 30, de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción se fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifarla suministrados por Manquehue Net S.A. para el período 2004-2009, el cual se ha remitido a esta Entidad de Fiscalización para su control previo de juridicidad.

Por su parte, representantes de la empresa antes mencionada, solicitan a la Contraloría General que se abstenga de tomar razón del referido decreto haciendo valer diversas consideraciones conforme a Ias cuales, en su concepto, el acto administrativo señalado adolecería de ilegalidad.

Argumentan, en síntesis, que se utilizó un mecanismo contrario a derecho para establecer las tarifas de los servicios prestados a través de las interconexiones con las demás empresas, especialmente en lo relativo a los cargos de acceso por uso de red, lo que a su juicio genera una grave distorsión en los cálculos propuestos en su estudio tarifarlo. Además aducen la improcedencia de fijar tarifas a su representada para el servicio de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, lo cual importa una infracción a la normativa legal, ya que no corresponde que a dicha empresa se le fijen tarifas a público, ni directa ni indirectamente, vale decir que la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha hecho extensivas las exigencias de desagregación de redes a las empresas no dominantes, interpretando erradamente la Resolución N° 686, de 20 de mayo de 2003, de la H. Comisión Resolutiva Antimonopolios.

Asimismo, alegan ilegalidad y arbitrariedad del Órgano Regulatorio tanto en la determinación de los costos de inversión técnica relacionada con la ubicación de las unidades remotas de líneas como en la asignación de partidas de costo de unidades remotas de líneas en los cargos de acceso, y respecto de la distribución horaria del tráfico a su representada.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en respuesta al informe requerido por este Organismo de Control, ha remitido el Ord. N° 40.684 / DJ 208, de 2005, en el cual manifiesta, en síntesis, que la autoridad administrativa está obligada a fijar tarifas en base a una empresa eficiente y no en base a los costos en que incurre la empresa real. Así, la regulación tarifaria no sólo debe ajustar éstas a los costos sino que considerar aquellos que tendría la empresa si existieran los incentivos económicos presentes en un régimen de competencia, esto es, la máxima eficiencia posible dada la tecnología disponible. De acuerdo a los principios económicos y a lo previsto en el artículo 30 C de Ley N° 18.168, lo correcto es que las tarifas que se fijen reflejen la situación que enfrentaría una firma que inicia su operación, tal como sucede en los mercados competitivos en donde los aranceles se fijan de acuerdo ala estructura de costos de las empresas más eficientes y no de aquéllas que presentan una mayor antigüedad en el mercado u otra característica ajena a los principios de eficiencia.

Agrega que el modelo presentado por la concesionaria en su estudio tarifario adolece de falencias que lo hacen inaplicable para los efectos de un proceso como el que establece la ley ya que únicamente muestra lo necesario para la prestación de aquellos servicios denominados variables, entre los cuales se encuentra el servicio de acceso a la red de la concesionaria, además de servicios no regulados en su caso, como el Servicio Local Medido (SLM) y el Tramo Local, haciendo una separación de éstos para efectos del cálculo de las tarifas y aplicando una distribución en función del uso de los activos sólo en su etapa final. Lo anterior como consta a lo largo del proceso de la especie y se indica en el Informe de Sustentación- sería económicamente incorrecto, por cuanto dicha separación debe realizarse en forma previa al cálculo del Costo Incremental de Desarrollo o del Costo Total de Largo Plazo, según sea el caso.

Hace presente la Autoridad informante, frente al reclamo de la concesionaria que alega una errada interpretación por parte de esa Subsecretaría de la Resolución N° 686, de 2003, de la Comisión Resolutiva, en cuanto a fijar tarifas por los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, que no resulta procedente atendida la literalidad de la disposición contenida en el resuelvo tercero de dicha Resolución.

Asimismo, señala que la Empresa Manquehue Net S.A. mediante el Recurso de...

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