Dictamen nº 44826 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239970246

Dictamen nº 44826 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000

Nº 44.826 Fecha: 22-XI-2000

Esta Contraloría General no ha cursado la resolución N° 64, de 2000, del Instituto Nacional de la Juventud, que aplica a don L. C., Subdirector Nacional, grado 3° EUS de ese organismo, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por sesenta días, con goce del 70% de sus remuneraciones, por cuanto el proceso sumarial que sirve de fundamento a dicha sanción no se encuentra ajustado a derecho.

Cabe tener presente, como cuestión previa, que si bien el legislador ha entregado la potestad disciplinaria a la Administración Activa, este Organismo Fiscalizador, en el ejercicio de las atribuciones de control de la legalidad que le confieren la Constitución y las leyes, debe no sólo vigilar que en las investigaciones sumarias y sumarios administrativos no se vulneren las normas pertinentes, sino también que se respete el derecho del funcionario afectado a un racional y justo procedimiento, garantía consagrada por los artículos 19, Nº 3, de la Constitución Política, y 15 inciso segundo de la ley Nº 18.575, y que la sanción dispuesta por la autoridad administrativa tenga una debida proporcionalidad con la infracción cometida, atendidos los antecedentes respectivos. (Dictámenes N°s. 35.057, de 1994 y 7.744 y 39.516, de 2000).

Precisado lo anterior, corresponde señalar que el sumario en examen tuvo su origen en la denuncia de una funcionaria del Servicio, quien, con motivo de la renuncia presentada a su cargo, manifestó en el mismo escrito -fojas 8 y 9- que esa decisión obedecía a que habría sido objeto de un trato indigno y vejatorio en su calidad de profesional y mujer por parte del inculpado, durante una entrevista que sostuviera con él en su oficina el día 4 de abril del presente año.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que del análisis de las piezas que conforman el expediente sumarial no se desprende que se encuentren comprobadas las actuaciones atribuidas al señor L.C. y que sirvieran de base para los cargos formulados a fojas 290 y 291, toda vez que, en primer lugar, el único testimonio que lo inculpa directamente emana de la propia denunciante -fojas 143 a 149-, el cual se contrapone abiertamente con los dichos del sumariado -fojas 101 a 110 y 234 a 240-, resultando entonces insuficiente dicho antecedente para dar por acreditada la participación y responsabilidad que pudiera asistirle a éste en las imputaciones que se le reprochan. Es menester puntualizar, respecto a este punto, que en la...

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