Dictamen nº 15664 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239969786

Dictamen nº 15664 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000

N° 15.664 Fecha: 4-V-2000

Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General a fin de que se determine si a doña X. A., funcionaria de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, le afectaría la inhabilidad por parentesco que se contempla en el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporado por la ley N° 19.653.

Lo anterior, toda vez que, si bien la señora Ahumada Morales habría ingresado al servicio en el año 1995, podría haberse producido tal inhabilidad a raíz del nombramiento del nuevo Ministro de esa Secretaría de Estado a contar del 11 de marzo del presente año, de quien ella es pariente por afinidad en primer grado.

Sobre el particular, cabe consignar que el citado artículo 56 de la ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de parientes hasta el segundo grado de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Enseguida, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada debe complementarse con lo dispuesto al efecto por el artículo 66 del mismo ordenamiento, también agregado por la citada ley N° 19.653, según el cual en el caso de inhabilidades sobrevinientes, como seria el de la especie, éstas deben ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de ellas, con el objeto de que se adopten las medidas que dicho precepto señala.

Precisado lo anterior, cabe destacar que, como ya se señaló, las referidas disposiciones de la ley N° 18.575, establecen una incompatibilidad por parentesco que, en términos similares, se contempla en el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de manera que tales normativas tienen análoga finalidad, cual es, impedir que las personas ligadas por el vínculo de parentesco...

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