Dictamen nº 34795 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239968866

Dictamen nº 34795 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2006

N° 34.795 Fecha: 27-VII-2006

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido dos resoluciones del Servicio de Salud Ñuble -mediante las cuales se sancionan acuerdos extrajudiciales celebrados con arreglo al procedimiento de mediación del rubro- consultando en torno a los términos en que puede convenirse el pago de compensaciones para solucionar los conflictos sometidos a dicha mediación.

Al efecto expone que tratándose del acuerdo aprobado por la primera Resolución Adjunta, la N° 8 de 2006, no obstante la amplitud de la estipulación pactada para resarcir el daño ;reclamado, el Servicio de Salud sólo se estaría obligando a entregar las mismas prestaciones a que tendría derecho gratuitamente el afectado, en su calidad de beneficiario del Sistema Público de Salud y atendidas sus circunstancias económicas, por lo cual dicho Servicio no haría concesiones salvo en cuanto a una dedicación médica preferencial que se le brindaría, añadiendo que al tenor del artículo 53 de Ley N° 19.966 pareciera que todo acuerdo celebrado en el proceso de mediación implica necesariamente el pago de una suma de dinero a determinar en el contrato de transacción, y sobre cuya base se determinaría el órgano público que debe aprobar el acuerdo, duda que también plantea tratándose de la segunda Resolución acompañada, la N° 3 de 2006.

En relación con lo manifestado por esa oficina Regional, cabe en primer término precisar que en la citada Ley N° 19.966 no existe ninguna disposición que contemple limitaciones a la forma en que pueden pagarse las compensaciones, atendido lo cual y considerando los objetivos de esta legislación, en el sentido de propender a que mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia planteada, es admisible que el Servicio de Salud pueda resarcir el daño reclamado mediante el otorgamiento de prestaciones de salud.

En concordancia con lo anterior el Decreto N° 47, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del sistema de mediación en referencia, establece en su artículo 35, en lo que interesa, que "las partes tendrán libertad para pactar soluciones al conflicto y la forma de cumplirlas, por ello, en virtud del acuerdo, las partes podrán estipular el pago de compensaciones en dinero o apreciables en dinero, tales como la realización de prestaciones asistenciales u otro tipo de prestaciones que se encuentren dentro del ámbito de...

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