Dictamen nº 9608 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239967870

Dictamen nº 9608 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2006

N° 9.608 Fecha: 27-II-2006

La Subsecretaría de Pesca solicita a la Contraloría General revisión y reconsideración de su Dictamen N° 16.521 de 2005, relativo a la presentación de don XX, acerca de la legislación aplicable al momento del traspaso de propiedad de la nave PAM "PETREL", con sus respectivos derechos de pesca.

Expresa la referida Subsecretaría que el afectado pidió autorización para iniciar actividades pesqueras extractivas con la referida nave, el 18 de noviembre de 1991, dictándose la resolución 1.086, de 1994, que lo facultó para actuar con ella en determinadas áreas y con respecto a ciertos recursos, denegando el resto de la petición, conforme al articulo 19, letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por constituir fauna acompañante de recursos declarados de plena explotación, con acceso suspendido.

Posteriormente, con fecha 4 de abril de 1995, el armador pidió ampliación de actividades, lo que le fue concedido mediante Resolución (P) N° 1.066, de 1995, autorizándolo sólo para ciertas áreas y especies, excluyendo el resto de los recursos solicitados, por las causales contempladas en el artículo 19, letras a), c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Agrega que el 2 de diciembre de 1997, apelando a un fundamento distinto al invocado originalmente, el armador solicitó acogerse a Ley N° 19.516 a fin de obtener autorización de pesca sobre el recurso merluza común, solicitud que fue rechazada mediante Resolución (P) N° 232 de 1998, por no cumplir con los supuestos establecidos en la ley para acogerla.

Indica que mediante las Resoluciones (P) N°s. 320 de 1999 y 877 de 2001, se declaró la caducidad de las autorizaciones de pesca, atendido que la nave no realizó operaciones extractivas sobre el recurso autorizado desde octubre de 1996, lo que motivó una presentación del armador ante la Subsecretaría justificando fuerza mayor, lo que fue rechazado por no acreditarse esta última.

Hace presente el Servicio antes aludido que a comienzos de 2002, el recurrente alegó abusos y arbitrariedades de parte de la Subsecretaría; lo que le fue respondido mediante carta (DJ) N° 1.178 de junio de 2002, dejando constancia de las razones que tuvo en vista al dictar los actos impugnados. En septiembre de 2003 el interesado insiste al efecto, lo que fue rechazado por no acompañarse nuevos antecedentes que permitieran revisar el pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo expresado, agrega que no obstante la declaración del armador contenida en su solicitud de inicio de actividades, el dictamen de la Contraloría General, objeto de la solicitud de reconsideración, concluyó que la escritura pública de compraventa de la nave de 30 de agosto de 1991, complementada mediante escritura de 14 de agosto de 1992, incluyó en su oportunidad los permisos de pesca, haciendo aplicable el artículo 3° transitorio, pronunciándose acerca de supuestos vicios acaecidos hace casi 10 años, lo que implicaría una revisión de actos administrativos por parte del Órgano Contralor que los haría imprescriptible.

Manifiesta que el artículo 53 de Ley N° 19.880 reconoce el principio de certeza jurídica en el ámbito público, condicionando la invalidación de los actos de la...

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