Dictamen nº 45708 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239967590

Dictamen nº 45708 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2000

N° 45.708 Fecha: 28-XI-2000

El señor R.E., ex funcionario de la antigua Sindicatura General de Quiebras, actual Fiscalía Nacional de Quiebras, exonerado político, ha solicitado de esta Contraloría General un pronunciamiento en orden a precisar la incidencia que tendría en su situación previsional la retractación de la renuncia que en su oportunidad formulara respecto de la pensión no contributiva, por gracia, a que tuviera derecho en esa segunda condición, optando por la pensión jubilatoria de régimen previsional normal a que accediera tras su exoneración en aquella primera calidad.

En apoyo de su petición, aduce el ocurrente la circunstancia de que pese a estimar por su parte la procedencia de dicha decisión, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.582 a la Ley N° 19.234, el Instituto de Normalización Previsional no habría resuelto hasta ahora el anotado cuestionamiento.

Solicita, asimismo, que la asimilación que ordena el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234 se efectúe considerando que, al 11 de septiembre de 1973, su cargo se remuneraba de conformidad a las rentas asignadas al Poder Judicial, correspondiéndole al empleo que servia la primera categoría del Escalafón Superior de ese Poder del Estado.

Requerida acerca del particular, la señalada Entidad Previsional, mediante ordinario S.G. N° 7351-00-6, de 2000, al que ha adjuntado el oficio N° 738-2000.2, del mismo año, de su División Jurídica, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que, producido el desistimiento del caso durante la vigencia del decreto supremo N° 54, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificatorio del Reglamento de la Ley de Exonerados, y la correspondiente retractación luego de ser modificada la Ley N° 19.582, la pensión no contributiva, por gracia, de que se trata debería serle pagada al señor R.E. desde el 1° de septiembre de 1998, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor atinente al punto que invoca.

Sobre la consulta planteada y en lo relativo al primer aspecto de ella, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, a la luz de las normas legales pertinentes, aparece la efectividad de lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, respecto del presente caso.

Esto, debido a que en los documentos en referencia consta que el peticionario ha procedido del modo descrito en los párrafos precedentes, configurándose así a su respecto la situación...

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