Dictamen nº 20329 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239965550

Dictamen nº 20329 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2004

N° 20.329 Fecha: 23-IV-2004

Mediante presentación de Optimiza Asesores Consultores de Empresas Limitada, don ARS, en representación de la sociedad singularizada, formula reclamo en contra de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en razón de que dicha repartición ha denegado la devolución del valor pagado por las bases de la licitación denominada "Evaluación económica, diseño de negocio y elaboración de un comparador de sector público para la rehabilitación, ampliación y operación de infraestructura hospitalaria".

Expresa el solicitante, en síntesis, que el valor pagado alcanzó a $ 118.000; que el concurso se postergó en forma indefinida; que requerida la devolución, se respondió que no era posible acceder a dicha petición; y, por último, que dicha negativa es arbitraria e involucra una apropiación indebida de fondos.

Solicitado el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. 237, de 2004, de la Coordinación General de Concesiones, en el que se señalan las razones que, en el parecer de esa repartición, deberían llevar al rechazo del reclamo referido.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo único del decreto ley 2136, de 1978, en su texto vigente, fijado por el articulo 83 de la ley 18.681, en lo que interesa para estos efectos, faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley. También podrán cobrar por la producción de fonogramas, videogramas e información soportada en medios magnéticos, sus copias o traspasos de contenidos. Dichos recursos constituirán ingresos propios de las instituciones mencionadas.

Ahora bien, en el citado ORD. 237 se expresa que el valor pagado, $ 100.000 más IVA, corresponde al precio de las bases del concurso, antecedentes que fueron elaborados, impresos y distribuidos por el Ministerio de Obras Públicas y que dicho monto es equivalente al costo que para el Estado implica la elaboración de dichos instrumentos.

En cuanto a lo que sostiene el reclamante, en el sentido de que dado que el concurso se postergó procedería la devolución de dichos dineros, debe señalarse que la ley 19.880, en su artículo 6°, previene que los procesos administrativos y actuaciones de la administración son gratuitos...

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