Dictamen nº 44766 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239965470

Dictamen nº 44766 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2008

N° 44.766 Fecha: 25-IX-2008

Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General que determine si los profesionales de la educación que se acogen a retiro voluntario, conforme a lo prescrito en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, pueden percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, conjuntamente con la bonificación establecida por el precepto citado en primer término.

Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de esa ley -29 de diciembre de 2006-, en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados en la forma que indica dicho precepto y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que formalicen su renuncia voluntaria en la forma y plazos que esa norma prevé.

En este contexto, debe expresarse que, en dicho caso, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad del citado beneficio a disposición del profesional de la educación que haya renunciado a las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece, sea un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, según lo preceptúan los incisos cuarto y sexto del artículo transitorio en comento.

Asimismo, es dable mencionar que el interesado para acceder a la referida bonificación deberá, en las fechas que dispone la norma, y cumpliendo con los requisitos que la ley establece, renunciar voluntariamente a su cargo, término en el cual éste puede presentar su solicitud para jubilar o pensionarse, pudiendo incluso ser tramitado y concedido el beneficio por la pertinente institución previsional. Sin embargo, en dicha situación, los efectos del acto que le otorga la jubilación o pensión, sólo podrán producirse una vez que ocurra la cesación efectiva de funciones en la forma antes señalada, tal como lo ha manifestado, respecto de derechos similares, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 10.773, de 1997 y 44.280, de 2007, de lo que se desprende que para el otorgamiento de la indemnización se debe...

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