Dictamen nº 31594 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239965410

Dictamen nº 31594 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2002

N° 31.594 Fecha: 14-VIII-2002

Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Coronel, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.274, de 2001, de la Contraloría Regional del Bío Bío, en el sentido de determinar si es posible enajenar un bien inmueble municipal a través de una venta directa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 789, de 1978, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización, previa autorización del Gobernador provincial correspondiente.

Manifiesta la Sede Regional, mediante el citado oficio, que sólo resulta factible la enajenación a título oneroso, de conformidad a las normas que regulan la materia contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con acuerdo del concejo municipal, mediante un remate o licitación pública, no siendo posible hacerlo a través de licitación privada o venta directa.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 del referido Decreto con Fuerza de Ley N° 789, de 1978, establece que "de conformidad con las disposiciones pertinentes del decreto ley 1.289, de 1975, sólo podrán ser enajenados o gravados los bienes raíces municipales previa autorización del Gobernador provincial correspondiente. Dicha enajenación sólo podrá efectuarse a título oneroso, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 16 del presente cuerpo legal".

Al respecto, es necesario precisar que el Decreto Ley N° 1.289, de 1975 al cual hace referencia la norma citada, fue derogado expresamente por el artículo 143 de la Ley N° 18.695.

En atención a lo expuesto y considerando que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla la posibilidad de enajenar bienes inmuebles municipales -en los casos que indica- estableciendo un procedimiento para tal efecto, cual es el remate o licitación públicos, es dable inferir que el artículo 14 del D.F.L. N° 789, de 1978 ha quedado sin aplicación en lo referido a la venta de esos inmuebles. Cabe precisar que, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 10.408, de 2001, la vigencia de dicha norma se mantiene respecto de las donaciones de bienes raíces municipales.

Ahora bien, precisado lo anterior, es menester indicar que según el artículo 5°, letra f) de la Ley N° 18.695, los municipios, para el cumplimiento de sus funciones podrán adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y, de acuerdo al artículo 34, los bienes inmuebles...

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