Dictamen nº 32798 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239964638

Dictamen nº 32798 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2003

N° 32.798 Fecha: 31-VII-2003

Funcionario del Ministerio de Justicia, actualmente en comisión de servicios en Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del tramo en que quedó ubicado para efectos del pago de la asignación de incentivo por desempeño individual, regulada por el artículo 7° de la ley N° 19.553.

Requerido su informe, el Subsecretario de Justicia, mediante oficio N° 2.246, de 2003, manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue ubicado en el tramo del 2% para fines del pago de la asignación de modernización, luego de aplicar rigurosamente las normas que contempla el artículo 1° del decreto N° 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Desempate, luego si ellos fueren insuficientes para el caso, se procedió a aplicar otros conceptos definidos por la Junta para ser utilizados en el desempate, entre ellos la "responsabilidad en el cargo" y la de "votar libremente por un funcionario para determinar los desempates" y, finalmente, se aplicó la facultad conferida en el artículo 1°, inciso segundo, del mencionado decreto.

Enseguida, señala el informe que, respecto al concepto "responsabilidad en el cargo" utilizado para dirimir empates en el escalafón de Profesionales, se consideró, además de las funciones que realiza cada funcionario de esa Secretaría de Estado, lo establecido en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente, el artículo 22, que dispone que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.

Finalmente, en lo que atañe a las anotaciones de mérito, expresa que se consideró su número y si correspondían a anotaciones colectivas o individuales, por lo tanto, aquellas registradas por el peticionario con fechas 11 de marzo, 9 de abril y 28 de agosto de 2002, no obstante corresponder a labores habituales a realizar acordes a la función que desempeña y reflejar un desempeño destacado, en los términos establecidos en el artículo 37 de la ley N° 18.834, permitieron ubicarlo en el tramo del 2% que fija la ley en estudio.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los...

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