Dictamen nº 9476 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239963334

Dictamen nº 9476 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2007

N° 9.476 Fecha: 28-II-2007

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central, para su resolución, la presentación del alcalde de la Municipalidad de Carahue -presentación que también se dedujo directamente en esta Sede Central-, mediante la cual solicita, por las razones que indica, dejar sin efecto las conclusiones contenidas en el Informe preliminar N° 47, de 2006 y en el Informe definitivo N° 1, de 2006, ambos emanados de esa Oficina Regional, ya que, según expresa, durante su gestión no se habrían producido los hechos que se manifiestan en ellos.

Al respecto, cabe señalar que el primero de los informes cuestionados -N° 47, de 2006-, constituye el resultado de una investigación desarrollada en el Municipio de Carahue a raíz de una serie de denuncias que fueron presentadas a este Organismo de Control por 10 diputados mediante los oficios N°s 2.193, 10.279 y 10.286, todos de 2005, de la Cámara de Diputados.

Es dable anotar que, a través del aludido informe, se efectuó un análisis de cada una de las denuncias en que la máxima autoridad edilicia pudo tener algún grado de participación, con el propósito de investigar la existencia de irregularidades en las que se hubiera contravenido el ordenamiento jurídico.

Las referidas denuncias dicen relación, en síntesis, con las siguientes situaciones: procedimiento de adquisición de un inmueble; uso de recursos, personal y vehículos en el período preeleccionario; entrega de ayuda social en ese mismo período; falta de control en la emisión y utilización de órdenes de compra de combustible; suscripción de órdenes de pago por viajes y compras simulados; y realización de pagos por sobre el valor comercial de los servicios contratados.

Cabe agregar que, de dicho informe se dio traslado al alcalde, quien evacuó sus observaciones, y luego, mediante el Informe definitivo N° 1, de 2006, de la Contraloría Regional de La Araucanía -que se puso en conocimiento tanto del alcalde como del concejo-, se ratificaron, en lo sustancial, las observaciones formuladas en el citado Informe preliminar.

Ahora bien, según se puede advertir de las presentaciones, el reclamo del alcalde se basa en que las conclusiones de los aludidos informes no se encontrarían acreditadas a través de los medios de prueba que establece el ordenamiento jurídico, haciendo presente que respecto de los mismos hechos denunciados se decidió por el Ministerio Público no perseverar en un procedimiento penal en su contra, lo que, a...

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