Dictamen nº 28479 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239962926

Dictamen nº 28479 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2006

N° 28.479 Fecha: 19-VI-2006

El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por una parte, y por la otra doña XX. y doña YY., quienes en su calidad de Presidenta y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Profesionales Universitarios del Servicio de Salud Valdivia, actúan en representación de diversos funcionarios que indican, se han dirigido a esta Entidad de Control efectuando diversas consultas relacionadas con el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 82 del DL. N° 2.763, de 1979, precepto que actualmente corresponde al artículo 104 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de ese decreto ley y el de Leyes N°s. 18.469 y 18.933.

El servicio de salud aludido, consulta si los cargos profesionales que se contraten o bien que reduzcan su jornada en 33 horas semanales, tienen derecho a la proporcionalidad de sus remuneraciones, o en su defecto si tendrían derecho al menos a conservar la asignación profesional. Asimismo, consulta si en caso que opere la rebaja de jornada de un cargo de 44 horas semanales a uno de 33 horas semanales, es posible ocupar las 11 horas semanales en futuras contrataciones.

Por su parte, la consulta de las representantes de la referida Asociación, dice relación con la situación que afecta a los profesionales que indica, todos los cuales se desempeñan a contrata en cargos de 22 horas semanales, según se señala por aplicación de la liberación de horas a que e refiere el artículo 104 citado, y a quienes no se les ha pagado el porcentaje proporcional de las remuneraciones que contempla el inciso cuarto de dicha norma, atendido que según lo informado por el Servicio de Salud Valdivia en su oportunidad no se ha recibido ninguna solicitud de pago por parte de los interesados.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° 649, de 2006, ha expresado, en síntesis, y en lo que se refiere a las posibilidades de reducción horaria que permite el artículo 104 en sus incisos primero, tercero y cuarto, que en su opinión el mecanismo de flexibilización que se establece sólo permite en caso que se cumplan las condiciones que se señalan por los referidos incisos la reducción horaria desde una jornada de 44 horas semanales a otra de 22 horas semanales, no siendo posible efectuar rebajas da jornada con diferente carga horaria, siendo pues, de aplicación restrictiva.

En cuanto a los derechos remuneracionales que benefician a...

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