Dictamen nº 20099 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239962750

Dictamen nº 20099 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2003

N° 20.099 16-V-2003

Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 50.153, de 1999, en cuanto concluye que cumplidos los requisitos para obtener una patente de alcoholes, el Alcalde debe disponer y el concejo otorgar su acuerdo para que el particular pueda ejercer la actividad que la patente ampara, agregando que el concejo carece de facultades discrecionales para otorgar, renovar, declarar la caducidad o el traslado de dichas patentes.

Al respecto, estima que el rol del concejo en la materia sería más importante que el señalado en ese dictamen, habiéndose resuelto de esa manera por la Corte Suprema, en sentencia de 23 de septiembre del año 2002, que, en lo pertinente, declaró que la decisión del Concejo debe ser entendida a la luz del artículo 79, letra b), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual a dicho órgano le corresponderá "pronunciarse" sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley, por lo que no estaría obligado a entregar su aprobación para el otorgamiento de patentes, cumpliendo su obligación con sólo pronunciarse, sea en términos afirmativos o negativos.

Agregan, que el rol del concejo no puede limitarse al examen formal de los requisitos, sino que debe atender a razones sociales para adoptar su decisión, teniendo en cuenta, además, el bien común y cautelando los intereses superiores de toda la ciudadanía, cuyo cuidado y defensa le ha sido conferido por la ley.

De igual modo, afirman que la Corte Suprema ha reconocido que esta clase de negocios no sólo afecta el local o emplazamiento de éste, sino todo el entorno inmediato al mismo. Añaden, por ende, que deben ponderarse elementos tales como la densidad que puede tener un determinado barrio por el surgimiento de esta clase de establecimientos, que arruinaría la plusvalía del sector, y, en muchos casos, elevaría los índices de criminalidad en esas áreas.

Sostienen, finalmente, que el concejo puede pronunciarse respecto del otorgamiento, renovación, caducidad o traslado de una patente, siempre que esa decisión sea fundada, razonable y no discriminatoria, y que para salvaguardar el respeto a la Constitución Política y las garantías que ella establece, la decisión del concejo no puede afectar un derecho en su esencia, y la forma de velar por ello sería entregar siempre al requirente una alternativa, sea en términos de ubicación o de funcionamiento, cuando la decisión municipal le sea desfavorable.

En relación con el pronunciamiento solicitado...

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