Dictamen nº 25183 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239962658

Dictamen nº 25183 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2006

N° 25.183 Fecha: 29-V-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Suboficial Mayor ® de Carabineros de Chile, quien solicita la reconsideración del Dictamen N° 60.931, de 2005, en lo referente al derecho a viático, ello en atención a los nuevos antecedentes que acompaña a su presentación.

Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, confirmó a su vez las conclusiones contenidas en los Dictámenes N°s. 5.058 y 18.524, ambos de 2005, que concluyeron que el derecho al beneficio de viáticos que reclama el interesado, se encontraba prescrito.

Sobre el particular, resulta dable recordar, en primer término, que el artículo 46, letra b) del DFL. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que establece los beneficios de viáticos, gastos de movilización y pérdida de caja, señala en su inciso segundo, que estos beneficios serán otorgados de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

Enseguida, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de las asignaciones consagradas por el artículo 98 de dicho cuerpo legal, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Ahora bien, en esta oportunidad el interesado acompaña un Oficio dirigido a la 4ta. Comisaría de Carabineros de Calbuco, de fecha 16 de enero de 2002, donde manifiesta que con ocasión de haberse mantenido a todo Turno agregado en la 2da. Comisaría de Carabineros de Puerto Montt durante 4 meses y 13 días, solicita a esa Superioridad tramitar los documentos adjuntos, con la finalidad de obtener el viático correspondiente debido a las circunstancias en que se originó el traslado. Dicho documento tiene timbre de recibido por la Prefectura de Llanquihue, Oficina de Partes con fecha 16 de enero de 2002.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en Dictámenes N°s 33.539, de 1996 y 60.697, de 2005, entre otros, señala que la prescripción se interrumpe por la vía administrativa desde el momento en que se presenta la solicitud en que se pide el reconocimiento del respectivo derecho, sin necesidad de alegarla ante los Tribunales de Justicia; así, normalmente interrumpe la prescripción la solicitud del interesado hecha valer ante la autoridad que debe...

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