Dictamen nº 39948 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239961570

Dictamen nº 39948 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 1998

la relacion con los bancos para la recepcion de las declaraciones de impuestos debe ser directa con el servicio de impuestos internos, con los debidos resguardos de que los formularios que resumen las operaciones bancarias contengan la informacion necesaria para que el servicio de tesorerias pueda cumplir con sus funciones propias. ello, porque atendido lo dispuesto en el actual inc/3 del art/30 del dl 830/74, incorporado por ley 19398, en el sentido de que el director de ese servicio podra convenir con la tesoreria general de la republica y con entidades privadas la recepcion de las declaraciones incluidas aquellas con pago simultaneo, y que estas declaraciones deberan ser remitidas al servicio de impuestos internos, el que procedera a entregar las informaciones procedentes que el servicio de tesorerias requiera para el cumplimiento de sus atribuciones legales, procede que tales declaraciones se remitan por los bancos al aludido servicio de impuestos internos. este ultimo organo debe ser el responsable de la autenticidad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la informacion que en este orden de materias proporcione a la tesoreria general. frente a modificaciones de rango legal, en este caso, las introducidas al codigo tributario (dl 830/74) por ley 19398, los entes publicos afectados se encuentran en el imperativo de adoptar las providencias necesarias para...

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