Dictamen nº 263 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960566

Dictamen nº 263 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 1995

cursa dto 581/94 economia que fija los precios de nudo para los suministros de electricidad que indica, efectuados desde las instalaciones de generacion transporte que senala desestimando reclamo de empresa nacional de electricidad sa en orden a que ese acto se ha dictado infringiendo el procedimiento establecido en dfl 1/82 al alterar o modificar la comision nacional de energia, uno de los parametros fundamentales usados en el calculo de tales tarifas, cual es la tasa de cambio del dolar, de dolar "acuerdo" a dolar "observado". ello, porque ese procedimiento es de derecho publico, siendo la autoridad administrativa la que, con sujecion a las disposiciones que lo conforman, fija los precios que deben regir para otorgar las prestaciones pertinentes, encomendando a la aludida comision realizar el calculo de los precios de nudo segun reglas que establece y al ministerio senalado la fijacion en definitiva de esos valores. asi, habiendo establecido la ley las normas que presiden el calculo y determinacion de las tarifas, las que rigen los distintos factores a considerar para esos fines, como ocurre con los elementos de costos aludidos en articulos 99 y 100 del dfl 1, los organos estatales llamados a intervenir en la materia no pueden dejar de aplicarlas y, por ende, los parametros en ellas senalados debiendo ser los precios indicados el resultado de la conjugacion de todos esos elementos.; pero esto no significa que la administracion no deba hacer las ponderaciones y calificaciones que estime pertinentes para el debido ejercicio de la funcion que se le ha encomendado, ya que esa labor involucra la potestad de evaluar y apreciar los distintos componentes tecnico economicos concurrentes y la de complementar su aplicacion en los aspectos mas especificos no precisados por la ley. asi, la autoridad ha podido recurrir al dolar, elemento no contemplado en el dfl citado, para usarlo como parametro de la estimacion de costos referidos, decidiendo incluso la tasa de cambio de esa moneda que sea la mas idonea para reflejar los valores correspondientes. como el uso del dolar observado se funda en el dfl 1/82 miner, no puede sostenerse que se haya adoptado el mismo al amparo del espiritu general de la legislacion acorde art/24 del codigo civil, ya que este ultimo precepto contiene una regla supletoria de hermeneutica legal a la que debe acudirse solo existiendo un vacio...

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