Dictamen nº 28830 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960422

Dictamen nº 28830 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 1991

actualmente procede otorgar patentes de penas folkloricas en cualquier comuna del pais, sin que se requiera, ademas, autorizacion del presidente de la republica. ello, porque ley 11704 art/45, que dividia las comunas en distintas categorias para fines de la clasificacion y pago de patente municipal, fue derogada por dl 3063/79 art/66 que no contempla esa clasificacion, quedando entonces sin aplicacion inciso noveno del art/140 de ley 17105, que establecia que las patentes de penas aludidas solo podrian otorgarse en comunas de primera categoria, y la segunda parte de ese inciso que contenia una excepcion a esa limitacion en comunas de cualquier categoria que expresamente indicara el primer mandatario. no puede considerarse a san pedro de atacama como lugar turistico para aplicar dl 3063/79 art/28 inc/1 que permite otorgar patentes temporales a tales lugares para el funcionamiento de...

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