Dictamen nº 60699 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239960062

Dictamen nº 60699 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2008

N° 60.699 Fecha: 22-XII-2008

Se ha dirigido, nuevamente, a esta Contraloría General, don Andrés Arnoldo Moreno Villafaña, ex Académico del Departamento de Educación de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, solicitando, esta vez, la reconsideración del oficio N° 44.713, de 2008, que señaló que esta Entidad Fiscalizadora, no podía emitir un pronunciamiento sobre la nulidad del acto administrativo que dispuso la supresión del cargo que servía, por cuanto dicha materia se encontraba sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Fundamenta su petición, principalmente, señalando que la materia que conocían los tribunales no tenía relación con su persona. Agrega, que no existe causa alguna en sede jurisdiccional que esté conociendo sobre el hecho de que goza de fuero, puesto que el 25 de octubre de 2007 fue electo Director de la Asociación de Académicos de la citada Universidad, esto es, antes de emitirse el decreto universitario N° 1.151, de 2007, que le suprimió el cargo, lo que, a su juicio, vulnera el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, que confiere fuero a los directores de las asociaciones de funcionarios.

Sobre el particular, resulta menester destacar que de los antecedentes examinados consta que la reclamación presentada por los miembros de la citada asociación a los Tribunales de Justicia, afectaban al interesado, puesto que solicitaban declarar nula la elección de directorio de la Asociación de Académicos de la Universidad de Santiago de Chile, efectuada el 25 de octubre de 2007. Sin embargo, de los mismos antecedentes ha quedado también de manifiesto que dicho proceso fue desestimado por su extemporaneidad, sin que los respectivos Órganos Jurisdiccionales entraran a pronunciarse sobre la respectiva pretensión procesal.

En estas circunstancias y de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 25.970, e 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, y sin que se haya emitido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, procede que esta Contraloría General examine la alegación relativa al fuero gremial que eventualmente favorece al recurrente de acuerdo con el artículo 25 de la ley N° 19.296, que dispone, en lo que importa, que los directores de las "asociaciones" de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos...

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