Dictamen nº 45049 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239959946

Dictamen nº 45049 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2004

N° 45.049 Fecha: 3-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña CS, quien fuera alumna en práctica del casino del Instituto de Normalización Previsional, reclamando el pago del beneficio de locomoción, por el período en que realizó su práctica.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante oficio S.G. N° 7859-04-4, de 2004, remitió el oficio N° 45, de este año, del Departamento de Recursos Humanos de ese Instituto, el que, en síntesis, señala que la recurrente prestó servicios en la Unidad de Casinos, dependiente del Departamento de Recursos Humanos de la Institución, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional, especialidad "Servicios de Alimentación Colectiva", desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 20 de abril de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 8 del DFL. N° 1, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, establece que "Tampoco dan origen a dicho contrato - de trabajo - los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno."

Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 30.811, de 1995 y 4.663, de 1996, ha precisado que la disposición antes transcrita no constituye propiamente un precepto de carácter laboral, sino que regula, de manera general, la situación de las personas que efectúan su práctica, lo que es aplicable a los organismos públicos.

No obstante, el beneficio de colación establecido en la citada norma, sólo es posible en caso de que se trate de reparticiones que la proporcionen a su personal, sin que corresponda la concesión de una bonificación compensatoria, ya que los servicios públicos son entidades sujetas a un régimen legal que no pueden otorgar el pago de bonificaciones consensuales.

De esta...

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