Dictamen nº 36770 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239959442

Dictamen nº 36770 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2003

N° 36.770 Fecha: 26- VIII-2003

Funcionario de la Dirección de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando que el Servicio no le ha reconocido la asignación de máquina contemplada en el artículo 185, letra d), del DFL. N° 1, de 1997, la que, a su juicio, le correspondería por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Director General de Aeronáutica Civil, mediante oficio N° 05/0/1168/2612, de 2003, señala, en lo pertinente que, considerando el dictamen N° 13.192, de 2003, no se le ha reconocido la asignación en comento al recurrente, por cuanto aún no se dicta el reglamento al efecto contemplado por la normativa aplicable, lo que según señala, sería un criterio distinto al establecido en dictamen N° 6.662, del mismo año, respecto del cual se encuentra pendiente una reconsideración en esta Entidad de Control.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término que, el dictamen N° 6.662, de 2003, concluye que al funcionario que en él se indica, le corresponde percibir la asignación de máquina, sin que resulte factible condicionar su pago a la dictación de normas reglamentarias especiales, por considerarse suficientes las contenidas en el DFL. N° 1, de 1997, y la Orden de Servicio N° 12/1 /08/743, de 2 de noviembre de 1993.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el dictamen N° 13.192, del mismo año, se refiere a una situación distinta, por cuanto en él se señala que a las personas que en esa oportunidad formularon dicha presentación no les asistió el derecho a percibir el beneficio en cuestión por no cumplir los requisitos exigidos para ello, siendo necesario aclarar que la mención que en él se hace a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, autoridad llamada a dictar el reglamento que pormenorice la materia que se analiza, obedece a la necesidad de dar respuesta a la consulta formulada en tal sentido, sin que signifique, en modo alguno, modificar la jurisprudencia existente sobre la materia.

Al respecto, el artículo 185, letra d), del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que en razón al desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores o digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de...

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