Dictamen nº 49341 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 239958906

Dictamen nº 49341 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2009

N° 49.341 Fecha: 7-IX-2009

Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 1.056, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Jorge Alejandro González Vargas, atendido que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho.

Como cuestión previa, resulta necesario señalar que el sumario en comento se inició a través de la resolución exenta N° 375, de 2006, de esa repartición, para investigar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder al inculpado en el uso de 114 días de licencias médicas.

Enseguida, es menester hacer presente que, luego de examinado el expediente disciplinario adjunto, se ha podido verificar, que los cargos formulados -rolantes a fojas 78 y siguientes- no han sido redactados con la precisión requerida por el inciso tercero del artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, norma que previene que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.

En este sentido, debe recordarse que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.917 y 50.898, ambos de 2006, expresa que en los procedimientos sancionatorios los cargos deben indicarse en forma concreta, explicitando claramente la actuación anómala o los hechos constitutivos de la o las infracciones en que ha incurrido el afectado, lo contrario le impide a aquél ejercer adecuadamente su derecho a defensa.

En efecto, la observación señalada en los párrafos precedentes se evidencia en los numerales 1.2 a 1.3 y 1.5 del instrumento en examen, dado que, a modo de ejemplo, en el primero de ellos no se señala de qué manera el afectado habría dejado de dirigir su desempeño a los objetivos de la Institución y, en cambio, los orientó a los propios.

Ahora bien, es dable destacar, en relación a los demás cargos, que no resulta procedente imputar las vulneraciones del artículo 61, letras a), e) y g) de la ley N° 18.834, fundándose en hechos referidos a la presentación de las licencias médicas de que ha hecho uso el sumariado, como aparece en el primero de ellos, ya que tales documentos, según dispone el artículo 111 del aludido cuerpo normativo, confieren a los funcionarios el derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento...

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