Dictamen nº 17444 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 1980 - Doctrina Administrativa - VLEX 239958878

Dictamen nº 17444 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 1980

no son computables para fijar valor hora extraordinaria de profesionales funcionarios la asignacion profesional ni la de estimulo, por no ser imponibles. valor de estas horas cumplidas en sistema de turno de llamada debe calcularse en base a valor hora ordinaria y solo se computaran como extraordinarias las cumplidas de noche o en dias festivos ya que para compensar horas en exceso sobre las contratadas en dias y horas habiles existe la asignacion de permanencia reglamentada por dto 539/70 salud y para cuya determinacion solo cabe considerar sueldo base. cuando horas realizadas no cubran porcentaje fijado para esta asignacion, solo se percibira en proporcion al tiempo trabajado debiendo descontarse tiempo en que goza de licencia, feriado o permiso. tambien tienen derecho a asignacion referida los reemplazantes, a quienes se calcula sobre la misma proporcion fijada para el titular, pero...

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