Dictamen nº 7700 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 239958542

Dictamen nº 7700 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 1984

personal de empresa de correos de chile se rige por normas de legislacion laboral y previsional comun, por lo cual solo puede disfrutar de feriado con posterioridad a epoca en que cumpla un ano de servicio en ella. trabajadores que no requieran en periodo correspondiente, otorgamiento de franquicia, la perderian por su no/ejercicio y solo podria ser compensada en dinero en casos del dl 2200/78 art/79 inc/2 y dl 2200/78 art/79 inc/3. negociacion del feriado cuando es superior a 15 dias habiles, solo cabe por exceso sobre tales dias y no existe inconveniente legal para pago de estos. acumulacion de feriados requiere solamente de acuerdo entre partes. feriado sobre 10 dias habiles autorizado fraccionar, puede acumularse a feriado siguiente y este a su vez fraccionarse, ya que unica limitacion es que una de las fracciones no sea inferior a 10 dias...

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