Dictamen nº 29918 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239957834

Dictamen nº 29918 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2001

N° 29.918 10-VIII-2001

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Arturo Prat, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, manifiesta que la Universidad Arturo Prat impartió la carrera de Técnico en Prevención de Riesgos como un plan especial de titulación para expertos prácticos en prevención de riesgos, el que se hizo extensivo a otros trabajadores y también a alumnos egresados de la enseñanza media. El aludido plan especial de titulación se desarrolló entre los años 1998 a 2000, encontrándose actualmente discontinuado

Agrega el informe, que la carrera de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, conducente al título de igual denominación, fue impartida por la aludida Casa de Estudios Superiores con una duración de 5 semestres, comprendía un total de 1.728 horas pedagógicas, más 360 horas cronológicas correspondientes al seminario de título.

Finalmente, expresa que el mencionado diploma cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos de técnico de nivel superior.

Asimismo, cabe señalar, que la Universidad Arturo Prat, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Técnico Universitario en Prevención de Riesgos, conducente al título de igual denominación, era impartida por la referida Casa de Estudios con una duración de 5 semestres, comprendía 24 asignaturas y un total de 1.728 horas de clases.

Al respecto, es dable indicar, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición citada, señala que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para...

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