Dictamen nº 10730 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239957730

Dictamen nº 10730 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 1998

para fines del pago del beneficio de reintegro a las exportaciones contemplado en ley 18480, debe considerarse el tipo de cambio del dolar correspondiente al dia en que se solucione dicho incentivo. ello, porque del inc/2 del art/1 de dicha ley aparece que al disponer que para el efecto del reintegro se entendera como valor de los productos exportados el valor fob de la respectiva mercancia, con exclusion de los gastos que indica, esta fijando la base de calculo sobre la cual debe establecerse el beneficio economico. asi, el porcentaje que establece la ley y que es representativo de aquel incentivo, debe aplicarse sobre el mencionado valor, el cual, como esta expresado en moneda dolar, obliga a liquidar el monto del beneficio a pagar al interesado, efectuando la operacion de cambio correspondiente, para lo cual, y segun los propios terminos de la norma analizada, debe considerarse el tipo de cambio del art/122 de la ordenanza de aduanas. el sentido logico que tiene la alusion que la ley hace a dicha equivalencia de cambio, es precisamente establecer en definitiva cual es la cantidad que el estado debera enterar a favor del beneficiario por reintegro a las exportaciones. el tipo de cambio corresponde al precio de cualquier unidad monetaria, en terminos de la de otro pais, y es ese el elemento que ley 18480 obliga expresamente a considerar para establecer el monto de la franquicia que debe solucionar el fisco, y recibir por su parte el interesado, al disponer que la tasa de cambio aplicable es la del art/122 indicado, esto es, segun este precepto, la que rige en el dia del pago.; ademas, aplicando el art/22 del codigo civil, ese criterio armoniza con el contexto general de la ley 18480, de cuyo art/6 aparece que el incentivo del reintegro, consiste en definitiva en un pago que el fisco debe hacer al beneficiario, lo que manifiesta que el mecanismo de conversion de la moneda dolar a moneda nacional que establece el inciso segundo del art/1 de ese texto, en base a la tasa de cambio que indica, solo tiene razon de ser para los fines de la solucion de la franquicia analizada, constituyendo, por ende, la moneda extranjera referida, una unidad de valor que el legislador fija para cuantificar el monto del beneficio que debe enterar tesorerias. por tanto, por mandato de ley 18480, el estado queda liberado del cumplimiento de la prestacion respectiva al entregar al exportador beneficiario la suma que representa el reintegro a las exportaciones, en...

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