Dictamen nº 4810 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239957326

Dictamen nº 4810 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2005

N° 4.810 Fecha: 28-I-2005

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a la Resolución N° 2, de 2005, de la Dirección de Logística de carabineros, que deja sin efecto las resoluciones que indica, aprueba bases administrativas y demás antecedentes que menciona, y acepta la oferta para la ejecución de la obra denominada “Diseño y Construcción del Gimnasio para la Escuela de Carabineros” presentada por la empresa DESIMCO S.A., por cuanto no se ha salvado la totalidad de los reparos formulados por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio N° 63.651, de 2004, según se indica a continuación:

  1. - A través del mencionado oficio se observó la resolución N° 6, de 2004, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, entre otros, por el incumplimiento de la exigencia relativa a la capacidad económica que debía acreditar la empresa adjudicada, el cual no podía entenderse superado con la respuesta a la pregunta N° 15 del documento “Carta de Respuestas”, que fue dada en contravención a lo previsto en el artículo 23 del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile.

    Al respecto, esa Dirección mediante oficio N° 101, del año en curso, manifiesta que tal aclaración se elaboró interpretando el artículo 23 aludido, y agrega que “La capacidad económica de la empresa Desimco S.A., está acreditada mediante Certificado Bancario extendido por la banca privada del Banco de Chile a nombre de Inversiones Corregidor S.A., quien se constituye en sociedad con Desimco S.A. con una línea de crédito irrevocable equivalente al 18% acorde a las bases administrativas tanto del precio oficial como del proponente”.

    Sobre el particular, cumple expresar que de conformidad con el citado precepto reglamentario los contratistas interesados en participar en una propuesta de este carácter deben acreditar como condición indispensable una capacidad económica disponible del 30% del valor del presupuesto oficial de la obra a ejecutar, salvo que en las bases administrativas se establezca un porcentaje diferente, caso en el cual el artículo 34 del cuerpo normativo en análisis, exige que esa condición sea aprobada por decreto supremo.

    Ahora bien, en la especie con lo previsto en el artículo 6.11.4, de las bases administrativas pertinentes, se modificó la capacidad económica requerida en el precitado artículo 23 -estableciendo en lugar del 30%...

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