Dictamen nº 33163 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239956630

Dictamen nº 33163 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2002

N° 33.163 Fecha: 28-VIII-2002

Se solicita un pronunciamiento acerca de si los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a que se refiere, que actualmente se desempeñan como funcionarios del Cuerpo Militar del Trabajo y se encuentran afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., podrían reincorporarse al régimen previsional de la aludida caja de previsión, atendido lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458.

Ello, a fin de que esa superintendencia pueda dar respuesta a la referida administradora, que le ha pedido su autorización para dejar sin efecto la incorporación de los interesados al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980.

En relación con la materia, cumple tener presente que la indicada ley N° 18.458, que estableció el régimen previsional del personal que menciona de la Defensa Nacional, previno en su artículo 10, que "los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades".

Acorde con dicha disposición la jurisprudencia administrativa a través, entre otros, de los dictámenes N°s. 30.414, de 2000, 10.226 y 18.554, ambos de 2002, de esta Contraloría General, ha manifestado que a los pensionados de las aludidas cajas de previsión les asiste el derecho para quedar obligatoriamente afectos al régimen previsional administrado por aquéllas, siempre que se cumplan los requisitos que ese precepto establece. Esto es, que el interesado se incorpore en un empleo o plaza distinta de la que servía cuando se pensionó, que ello se efectúe en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.

Ahora bien, según consta de los antecedentes adjuntos, el Cuerpo Militar del Trabajo junto con contratar...

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