Dictamen nº 21042 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239955850

Dictamen nº 21042 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2006

N° 21.042 Fecha: 5-V-2006

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido las presentaciones de las Municipalidades de Cabrero y Laja, respectivamente, mediante las cuales formulan diversas consultas acerca de la aplicabilidad de los artículos 37 y 38 transitorios de la Ley N° 19.070.

Sobre el particular, cabe señalar que respecto de la consulta acerca de cuándo debe cesar en su cargo y si corresponde pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a un director de escuela de 71 años de edad, que se ha desempeñado en tal calidad desde el año 1981 y que ha manifestado su intención de postular al concurso convocado los primeros días de enero de 2006, cumple con remitir para su conocimiento fotocopia del Dictamen N° 7.751 de 2006, en que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la materia.

Por otra parte, la Municipalidad de Laja plantea la situación de tres directores que se desempeñan en este cargo desde el año 1981, consultándose, en primer término, si deben cesar al 31 de diciembre de 2005.

Al respecto, dable es manifestar que de conformidad con lo expresado en el Dictamen N° 7.751 de 2006, los directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cesarán en su cargo el 28 de febrero de 2006, manteniendo hasta esa data su designación en tales empleos y, por consiguiente los beneficios remuneratorios asociados a estos.

Precisado lo anterior, es menester distinguir entre los directores que han cumplido la edad para jubilar y quienes no lo han hecho.

Se consulta si un director que está en situación de jubilar por edad, puede postular al concurso que se convoque para proveer el citado cargo.

Cabe precisar, que como lo ha concluido, el Dictamen N° 7.751 de 2006, no se aprecia impedimento legal para que los profesionales de que se trata postulen a los concursos que serán convocados en cumplimiento de la ley.

Respecto de los directores que no han cumplido la edad de jubilación se plantea si en el evento de mantenerse en la dotación, deben dejar de percibir el porcentaje de la asignación de responsabilidad directiva.

Al efecto, cabe anotar que sólo si el profesional de la educación es designado en una función docente directiva mantendrá la asignación respectiva en el porcentaje correspondiente.

Ahora bien, si el director saliente postula al concurso y no es elegido puede también optar por mantenerse en la dotación, caso en el cual podrá asimismo percibir la asignación de responsabilidad directiva si es...

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