Dictamen nº 23502 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239955758

Dictamen nº 23502 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2001

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 23.502 Fecha: 26-VI-2001

Exonerado político, ha solicitado se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que la pensión no contributiva establecida en la ley N° 19.234, que se le viene otorgando a través de la Resolución N° 2.013 de 2001, del Ministerio del Interior, actualmente en trámite en esta Contraloría General, sea determinada considerando para su cálculo la totalidad de los servicios computables que registraba a la fecha de su exoneración, incluido el período de 10 años de trabajos efectivos en el Poder Judicial, entre 1954 y 1964.

Este último lapso, no fue tenido en consideración por el Instituto de Normalización Previsional para los efectos del otorgamiento de dicha franquicia, por estimar que al haber sido computado en una jubilación que se le otorgara al recurrente en el año 1964, las cotizaciones correspondientes al mismo estaban ya consumidas y no se encontraban vigentes para incluirlas dentro de la base de cálculo de la pensión no contributiva, criterio que no comparte el afectado, por lo que pide a esta Entidad que resuelva sobre el particular.

En relación con la materia, cabe tener presente que el artículo , inciso segundo, de la ley N° 19.234, modificado por la ley N° 19.582, establece que el lapso mínimo de afiliación o tiempo computable en la respectiva institución previsional del sistema antiguo de pensiones, que es necesario para obtener pensión no contributiva, debe haber estado vigente a la fecha de la exoneración, "aún cuando no lo estén en la actualidad".

Además, el artículo 12, inciso noveno de ese mismo cuerpo legal, dispone que para el cálculo de las referidas pensiones "se considerará el tiempo con imposiciones y tiempo computable que registren a la fecha de la exoneración más el 75% del tiempo transcurrido entre esta última data y el 10 de marzo de 1990", simplemente.

Como puede apreciarse, si bien la obtención de la pensión no contributiva requiere lapsos mínimos de afiliación o tiempo computable, la ley no exige que ellos se mantengan vigentes y, en todo caso, para los efectos del cálculo del beneficio, ordena considerar el tiempo con imposiciones y el tiempo computable que registre el interesado, sin limitación alguna y bastando que tales períodos consten en su registro previsional.

Ahora bien, importante es tener presente, por cierto, que el artículo 16 de la citada ley N° 19.234, declara la incompatibilidad de las pensiones no contributivas con cualesquiera otras provenientes...

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