Dictamen nº 20720 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239954938

Dictamen nº 20720 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2001

Nº 20.720 Fecha: 04-VI-2001

Doña ESN, profesional de la educación, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que la Municipalidad de Tomé regularice su situación funcionaria, en orden a decretar su cese de funciones por renuncia voluntaria, la cual fue presentada por la recurrente el 15 de marzo de 1997.

Lo anterior, por cuanto, con ocasión del trámite de registro del decreto 506 de 1999, de la Municipalidad de La Cisterna, mediante el cual se le nombró en calidad de contratada, esta Entidad de Fiscalización emitió el dictamen 7308 de 2000, señalando que dicho nombramiento no se ajustó a derecho, toda vez que la ocurrente figura como docente titular de la Municipalidad de Tomé, produciéndose, por tanto, incompatibilidad física para desempeñar ambos cargos.

Requerido informe a la Municipalidad de Tomé, ésta lo ha evacuado mediante el oficio 1579 de 2000, señalando, en lo que interesa, que no se dio curso a la renuncia del caso, por cuanto no consta en el expediente personal de la funcionaria la presentación de la misma, siendo improcedente disponerla ahora, con efecto retroactivo.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término que efectivamente, los actos administrativos en general, no pueden tener efecto retroactivo, salvo norma legal expresa que permita que aquéllos rijan desde una fecha anterior a la de su dictación o que se trate de actos invalidatorios, según se precisa en el dictamen 45.749 de 1999, entre otros.

Sin embargo, la propia jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha aceptado que excepcionalmente puedan dictarse actos administrativos con efecto retroactivo, cuando ellos tienen como único objetivo, regularizar definitivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR