Dictamen nº 7805 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239954490

Dictamen nº 7805 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 1997

ante requerimiento formulado ante el tribunal constitucional por senadores, para que se declare la inconstitucionalidad del dto 171/96 vivienda, que modifica los articulos 2/2/5, 7/2/2 y 7/2/4 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones, incorporando ademas como nuevo articulo el 2/2/9, regulando en sintesis la exigencia de ceder gratuitamente superficies de terrenos en los casos y porcentajes que indica, informa que contraloria tomo razon de tal documento por ajustarse a derecho. no se ha infringido con el acto impugnado la garantia constitucional del derecho de propiedad consagrada en el art/19 num/24 de la ley suprema, puesto que las cesiones contempladas en aquel constituyen solo la regulacion de una limitacion establecida por la ley. dicho caracter tiene el art/70 del dfl 458/75 vivie, al disponer en su inc/1, acorde con el citado art/19 num/24, que en toda urbanizacion de terrenos se destinaran gratuitamente a circulacion, areas verdes y equipamiento, las superficies que senale la ordenanza general, siendo un reenvio o remision a tal cuerpo juridico, por medio del cual se acota el dominio legal y expande el reglamentario. lo anterior, dado que dicho dfl es un cuerpo legal que contempla gran numero de limitaciones entregadas a la regulacion reglamentaria, cuya ejecucion y determinacion se otorga a la autoridad administrativa, situacion que, precisamente acontece en esta oportunidad.; la normativa del dto 171 reglamenta solo una limitacion del dominio en razon de la funcion social que permite imponer restricciones que deriven de ella, porque el estado, en el cumplimiento de su fin de promover el bien comun, consagrado en el art/1 inc/4 de la carta suprema, debe velar por resolver los conflictos de intereses primando ese bien comun, el cual en este caso aparece representado por la entrega de los terrenos al uso publico, por sobre el bien individual. es posible limitar el dominio en virtud de la aludida funcion social, en la medida que no se afecte la esencia de ese derecho, supuesto que concurre en esta situacion, puesto que los propietarios obligados a ceder conservan los atributos inherentes a la propiedad, limitados excepcionalmente y solo en porcentaje y casos que la norma preve. ademas, en la medida que estimaren inconveniente a sus intereses la norma legal y reglamentaria analizada, conservan plenamente su derecho de no efectuar la division de su propiedad o no realizar la densificacion de la misma, oportunidad en la cual...

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