Dictamen nº 44042 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239954370

Dictamen nº 44042 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002

N° 44.042 Fecha: 29-X-2002

Mediante oficio N° 1.497 de 2.002, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación interpuesta por el profesional de la educación señor A. A., quien se desempeña en la Escuela Municipal de Aillinco, F-341, dependiente de la Municipalidad de Galvarino, quien solicita un pronunciamiento que determine la ilegalidad de lo obrado por dicho Municipio al haberlo marginado de la función de "profesor encargado" de dicho establecimiento, hecho que, a su juicio, le causa menoscabo y un detrimento en sus condiciones pecuniarias.

El Municipio de Galvarino, mediante oficio N° 319 de 2.002, ha señalado que si bien es efectivo que entre abril de 1997 y marzo del año en curso, el recurrente se desempeñó como encargado de la Escuela F-341, no es menos cierto que siempre ha mantenido vigente un nombramiento en calidad de titular, como docente de aula, con 44 horas en jornada diurna, situación que no se ha visto alterada al alejarlo de la función en estudio.

A su turno, la Sede Regional ha informado que el ocurrente ingresó, mediante contrato de trabajo a prestar servicios a contar del 1 de abril de 1981, en la citada Municipalidad, cómo docente de aula de la Escuela Aillinco, calidad jurídica que se mantuvo inalterable con la promulgación de la ley 19.070, según da cuenta el decreto 60 de 1996, siéndole, con posterioridad, mediante Oficio N° 280 de 1997, del DAEM de Galvarino, asignada la función de profesor encargado del señalado establecimiento, labor de la cual fue relevado a contar del 1 de marzo del año en curso.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que conforme lo disponen los artículos 5° a 8° de la ley 19.070, Estatuto Docente, las funciones docentes se dividen en tres clases, esto es, docencia de aula, docencia directiva y docencia técnico pedagógica.

Dentro del mismo orden de ideas, útil resulta precisar que la ley 19.070, no contempla el cargo de "profesor encargado", razón por la cual es lógico colegir -tal como lo ha señalado la Sede Regional- que éstas sólo corresponden a una asignación de funciones encomendadas a un docente de aula, para salvar una situación excepcional producida en ciertos planteles rurales que no cuentan con docente directivo.

En dicho contexto y toda vez que dicha asignación de funciones no constituye un nombramiento propiamente tal, ya que la designación del recurrente es para cumplir aquellas funciones que prevé el artículo 6° de la Ley N° 19.070, vale...

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