Dictamen nº 64149 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239954206

Dictamen nº 64149 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2004

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 64.149 Fecha: 29-XII-2004

Doña XX ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que para los efectos del pago de un crédito universitario contraído con la Universidad de Santiago de Chile, de la suma equivalente al 5% del total de los ingresos que percibió en el año anterior, se descuenten las cotizaciones de previsión y salud efectuadas en su calidad de trabajadora independiente.

Dicha interrogante la formula en atención a que la declaración jurada de ingresos que presentara a la universidad aludida, con fecha 31 de mayo de 2004, para los fines señalados, fue rechazada por ese plantel, por estimar que tales descuentos no procedían en razón de que las cotizaciones efectuadas por ella, por los motivos señalados, serían voluntarias, motivo por el cual debió presentar una nueva declaración en la que no se consignaron dichas rebajas.

Requerido su informe sobre la materia, el rector de la Universidad de Santiago de Chile, por oficio N° 368, de 2004, reitera las razones por las cuales se desestimó la solicitud de la peticionaria, señalando, en tal sentido, que de acuerdo al artículo 8° de la ley N° 19.287, los descuentos que cabe hacer a los ingresos son sólo los legales. Respecto de la consulta, se tuvo también a la vista, el informe evacuado por la Subsecretaría de Educación.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.287, que instituyó un fondo de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aportes del Estado con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, prescribe, en el inciso primero del artículo 8°, que "los instrumentos representativos del crédito establecerán que, a contar de la fecha en que se haga exigible la obligación, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, expresado en unidades tributarias mensuales correspondientes a cada uno de los meses en que se percibieron los ingresos. Para este efecto se considerará como ingreso total del deudor el ingreso bruto menos los descuentos legales".

A su turno, el inciso primero del artículo 1 ° del decreto reglamentario N° 225, de 1994, del Ministerio de Educación, preceptúa que a contar de la fecha en que se haga exigible un crédito regido por las normas de dicha ley, el deudor deberá acreditar anualmente sus ingresos ante el administrador general del fondo de la...

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