Dictamen nº 5598 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239953358

Dictamen nº 5598 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2002

Nº 5.598 Fecha: 06-II-2002

Doña A.S.B, contratada como paradocente del Liceo C-90, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Tirúa, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que le afecta y que dice relación con el término de sus servicios.

La Municipalidad de Tirúa ha informado a través del Oficio Nº 740 de 2001.

Sobre el particular y en primer término, cabe precisar que a la recurrente, en su calidad de funcionaria no docente de un establecimiento educacional de la, Municipalidad de Tirúa, le resultan plenamente aplicables las disposiciones contenidas tanto en la Ley Nº 19.464, como en el Código del Trabajo.

Ahora bien, según consta de los respectivos contratos de trabajo suscritos por la señora A.S.B, ella fue contratada a contar del 8 de abril de 1996, por tiempo definido, hasta el ingreso del titular, señora M.C.A y, luego, sin que mediara interrupción defunciones, se celebró un nuevo contrato de trabajo, a contar del 6 de marzo de 1997, por tiempo definido, hasta el ingreso del titular Srta. V.M.S.

Atendido los términos de tales contrataciones, es dable advertir que ni la Ley 19.464, como tampoco el Código Laboral, contienen disposición alguna que se refiera a contratos de reemplazo o contratos sujetos a una condición, como ha acontecido en la especie, razón por la cual debemos concluir...

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