Dictamen nº 33798 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239951670

Dictamen nº 33798 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000

N° 33.798 Fecha: 05-IX-2000

Don J. E. V. F., actual empleado de ASMAR, fundado en las conclusiones del dictamen N° 36.421, de 1998 solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para traspasar sus cotizaciones previsionales desde la Administradora de Fondos de Pensiones que señala a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, puesto que, a su entender, por un error administrativo, al ingresar en 1980 a dicha empresa, sus imposiciones previsionales se enteraron en el Servicio de Seguro Social, y no en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como habría correspondido.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar, en primer término, que por el dictamen N° 36.421, de 1998, en que el interesado ha creído encontrar el fundamento de su pretensión, se estableció que a una empleada contratada por ASMAR, en 1983, durante la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960- Estatuto Orgánico de ASMAR- cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 353, de 1977, de la Subsecretaría de Marina, no correspondió afiliarla al régimen instaurado por el decreto ley N° 3500, de 1980, por cuanto debió primar en su situación la regla especial contenida en el artículo 20 de dicho decreto con fuerza de ley, en cuya virtud los empleados contratados por ASMAR estarían afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Por lo mismo, concluyó esa doctrina, en tal situación correspondía traspasar las imposiciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Luego, en el caso del señor V. F. es útil señalar que del informe expedido por Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante oficio N° 6.580/6, del presente año, evacuado a instancias de este Organismo Contralor, se desprende que el interesado ingresó a trabajar a esa empresa el 15 de noviembre de 1980, en labores no calificadas, ejecutando servicios de carácter general, en todo caso, en calidad de obrero, por lo cual su empleador decidió afiliarlo al...

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