Dictamen nº 36414 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239951334

Dictamen nº 36414 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 1998

estando la casa de moneda contemplada dentro de los servicios mencionados por el dl 249/73 y segun lo dispuesto en art/2 de ley 19553, al personal de planta y a contrata y a los funcionarios contratados conforme al codigo del trabajo de dicho servicio, les corresponde percibir la asignacion de modernizacion prevista en esa normativa, en la medida que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos por la ley para ese fin. asi, respecto de trabajadores que laboran en la planta operativa del organo aludido, regidos por el senalado codigo (salvo en lo relacionado con feriados, permisos y licencias, en que se regulan por ley 18834 y en lo que respecta a enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, por ley 16744) conforme art/3 letra d) del dfl 228/60, y considerando que esos dependientes se encuentran expresamente contemplados en la planta del personal de la casa de moneda en virtud del dl 632/74, modificado por el art/20 de ley 18827, conforme lo indica el art/1 de citada ley 19553, siempre y cuando se den los supuestos contenidos en su art/7, tienen derecho a gozar del incremento por desempeno individual previsto en el art/3 letra c) de ese texto legal. por otra parte, conforme art/3 del dl 3607/81, referido a los vigilantes privados, las entidades publicas estan facultadas para contar con su propio servicio de esos trabajadores y ademas, mantener un organismo de seguridad interno, previendose en el art/5 de ese cuerpo legal, que tales servidores tienen la calidad de trabajadores dependientes del ente en que presten sus servicios como tales y que se rigen por el...

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