Dictamen nº 32378 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239950638

Dictamen nº 32378 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002

N° 32.378 Fecha: 21-VIII-2002

Don MV, Abogado, en representación de los herederos del ex Embajador don BP, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a sus representados para percibir la asignación por cambio de residencia, contemplada en el artículo 40° del DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el particular, en primer término, conviene recordar que los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran regidos por el Capítulo II del Estatuto del personal de esa Secretaría de Estado, aprobado por el DFL N° 33, de 1979, de esa Cartera, el cual consulta en su párrafo 7° las remuneraciones, viáticos, pasajes y beneficios que corresponden a los mismos.

En efecto, el artículo 40° del mencionado DFL N° 33, de 1979, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 19.633, previene que los funcionarios de la Primera a Séptima Categoría de la Planta "A" presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M., en lo que interesa, Primera Categoría Exterior, 325. Agrega el precepto que, no tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que soliciten su adscripción al país por motivos particulares.

A este respecto, es necesario destacar que la jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen N° 37.097, de 1988, entre otros, ha precisado, como criterio general, que los beneficios que un determinado régimen estatutario concede a los servidores afectos al mismo, sólo corresponden a las personas que ostentan la calidad de funcionarios, y ,que para que sea dable otorgarlos a quienes han perdido dicho carácter, se requiere de una disposición expresa que así lo haya determinado.

Así, entonces, la norma del articulo 40°, en cuanto señala que el beneficio de asignación por cambio de residencia corresponde, en lo que interesa, al funcionario que "deba" regresar al país, deja en evidencia que para el otorgamiento de esa franquicia se requiere que el retorno del servidor de quien se trata derive de una determinación que éste se encuentre obligado a acatar, como es la que proviene de una orden de la autoridad.

Refuerza esta idea, el hecho que el mismo Estatuto del Personal, en su artículo 55°...

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