Dictamen nº 329 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239949902

Dictamen nº 329 de Contraloría General de la República, de 4 de Enero de 2006

N° 329 Fecha: 4-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General dona XX., solicitando la reconsideración del Dictamen N° 27.108, de 1983, por los fundamentos y razones que expone detalladamente en su escrito.

En dicha presentación se expresa que por efecto de la jurisprudencia contenida en el dictamen antes citado, se habría privado en forma sistemática a los trabajadores del sector público, del derecho a incorporar en la base de cálculo del incremento previsto en el inciso segundo del artículo 2°, del DL. N° 3.501, de 1980, a toda clase de estipendios, remuneraciones y asignaciones de carácter imponible, establecidas después del 28 de febrero de 1981.

Sostiene asimismo que esta Contraloría General no es competente para emitir pronunciamientos sobre la materia, ya que en opinión de la requirente, el órgano encargado de fijar administrativamente el sentido y alcance de las normas previsionales sería la Superintendencia de Seguridad Social.

Respecto del primer punto materia de la consulta, cabe informar que en forma sostenida la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha concluido la improcedencia de considerar los incrementos ordenados en el artículo 2° del DL. N° 3.501 de 1980, como parte de la base de cálculo de los estipendios, asignaciones y remuneraciones establecidas con posterioridad al 28 de febrero de 1981, habida consideración que el referido incremento tuvo por única y exclusiva finalidad evitar el deterioro en las remuneraciones líquidas de los trabajadores vigentes a esa data, a consecuencia del aumento de la carga impositiva para los trabajadores ordenada por el artículo 1° del mismo cuerpo legal, operada a contar del 1 de marzo de 1981.

En efecto, sobre el particular cabe tener presente que el DL. N° 3.501 establece en su artículo 1° aquellas cotizaciones, de cargo de los trabajadores, que gravan las remuneraciones de los funcionarios dependientes afiliados a las instituciones que indica, a contar de la entrada en vigencia de dicha norma legal, esto es, el 1 de marzo de 1981.

El artículo 2°, por su parte, señala que, sin perjuicio del recién referido aumento de la carga impositiva establecida en el artículo anterior, los trabajadores antedichos mantendrán el monto líquido de sus remuneraciones, para cuyo único efecto se incrementan las remuneraciones de estos trabajadores, en la parte afecta a imposiciones al 28 de febrero de, 1981, mediante la aplicación de los factores a que se refiere el citado artículo. De igual modo...

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