Dictamen nº 35240 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239949502

Dictamen nº 35240 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2002

N° 35.240 Fecha: 10-IX-2002

Ex funcionario del extinguido Servicio de Seguro Social, exonerado político, ha reclamado a esta Contraloría General de la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, a que ha accedido en esa segunda condición, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, ya que, en su concepto, no guardaría la debida equivalencia con la naturaleza de las funciones, la jerarquía y el nivel de remuneraciones del cargo que desempeñaba al momento de su despido.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante oficio ordinario S.G. N° 6142-01-8, de 2002, al que ha adjuntado el oficio ordinario EXO/AL N° 124/02./, del mismo año, de la Unidad Apoyo Legal de su Oficina Proyecto Exonerados Políticos, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que el beneficio en cuestión se encontraría correctamente determinado a contar del 1 de septiembre de 1998, considerando al efecto no sólo aquellos factores de comparación, consultados en el decreto supremo N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, para practicar el procedimiento asimilatorio de rigor, sino también, aparte de la totalidad de los rubros remuneracionales imponibles, el tiempo de afiliación registrado por el recurrente, tanto efectivo como abonado en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados en vigor.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, además de los aportados por el propio peticionario y por la aludida Entidad Previsional, los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales y reglamentarias pertinentes, resulta evidente la procedencia del reclamo formulado en esta oportunidad.

Esto, en razón de que en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que, a diferencia de lo estimado por el Instituto de Normalización Previsional y tal como lo señala el reclamante, en la asimilación practicada en la especie no se han ponderado en forma adecuada la naturaleza de las funciones, la jerarquía y el nivel de remuneraciones inherentes al empleo servido al 17 de abril de 1974 -fecha de su exoneración- por el recurrente, toda vez que a su respecto no guarda similitud alguna la plaza de Oficial Administrativo, grado 22° de la Escala única de Sueldos, de la recién mencionada Repartición, tenida como base para los efectos de determinar la pensión no...

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