Dictamen nº 7713 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239948990

Dictamen nº 7713 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2003

N° 7.713 Fecha: 24-II-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don EC, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.157, de 2001.

Manifiesta el interesado, que no ha sido de su responsabilidad, sino del mal funcionamiento de las propias instituciones de la Administración, que después de largo tiempo se haya observado que su remuneración debía comprender una asignación en un porcentaje diferente a aquel que se canceló durante años, motivo por el cual solicita que se regularice su situación aplicando el mismo criterio del dictamen N° 45.205, de 2001.

Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 39.157, de 2001, cuya reconsideración se solicita, precisó que, luego de una visita efectuada por este Organismo de Control a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, se advirtió a través del informe N° 11.748, de 2001, que al interesado se le había cancelado mal la asignación prevista en la Ley N° 19.185, motivo por el cual se ordenó regularizar su situación, considerando la prescripción de seis meses establecida en el artículo 94 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

Ahora bien, el dictamen N° 45.205 de 2001, a que alude el interesado, se refiere a una materia del todo diferente, a saber, la celebración, el día 27 de octubre de 2000, de un convenio entre entidades de la Administración del Estado y una Empresa Privada, en que el acto administrativo aprobatorio del convenio se dictó el 28 de diciembre de ese año, el cual quedó totalmente tramitado el 19 de abril de 2001.

En esa circunstancia, se manifestó que de conformidad con el principio de irretroactividad de los actos administrativos, éstos no producen efectos sino desde su total tramitación, lo cual, en el caso de que se trata, se produce desde su toma de razón por parte de este órgano de Control.

Sin embargo, añade que la Administración Pública se encuentra en la obligación de retribuir aquellos servicios que los particulares han prestado en su favor cuando los mismos se han ejecutado en virtud de un contrato que los vincula y dicen directa relación con el objeto del correspondiente acuerdo de voluntades, aun cuando al momento de ejecutarse los mencionados servicios se encontrare pendiente la tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo.

Ello, considerando que lo obrado por la Empresa Privada, con anterioridad a la toma de razón del documento, se enmarca dentro del objeto del convenio y ha sido útil para la consecución de los...

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