Dictamen nº 8082 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239948674

Dictamen nº 8082 de Contraloría General de la República, de 21 de Febrero de 2002

N° 8.082 Fecha: 21-II-2002

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don L. F., Martillero Público, quien solicita la declaración de nulidad de la propuesta pública N° 003, de diciembre de 2000, convocada por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, relativa a la contratación de martillero público para la subasta de vehículos institucionales, fundada en supuestas irregularidades acaecidas en dicho proceso.

Agrega el ocurrente, que la decisión de Carabineros de Chile de excluirlo de la adjudicación del contrato licitado, ha sido arbitraria, sin haber podido tener acceso a los antecedentes que sirvieron de fundamento para tal determinación.

Para atender esta solicitud esta Contraloría General requirió informe a la citada Institución Policial, la que se encuentra en el oficio N° 1180, de 8 de noviembre de 2001, suscrito por el Director de Logística, General Inspector de Carabineros, señor F. S.

Ahora bien, como cuestión previa, cabe tener presente que con fechas 14 y 15 de diciembre de 2000, se publicó el referido llamado a propuesta pública N° 003, procediéndose a la apertura de sobres con las ofertas respectivas el 27 de diciembre de ese mismo año. Posteriormente, el 13 de marzo de 2001, el Honorable Consejo de Adquisiciones y Enajenaciones de Carabineros, mediante Acta N° 41, acordó adjudicar la propuesta en comento a los martilleros públicos, señores P. B. y H. B.

Con el objeto de referirse a cada uno de los planteamientos del recurrente estos se analizan individual y pormenorizadamente, considerando en cada punto, los argumentos contenidos en el citado informe de Carabineros de Chile.

  1. - En primer término, señala el ocurrente que habría cierta falta de correspondencia entre la descripción del objeto de la propuesta pública consignada en la primera página de las bases administrativas, al referirse a la contratación de martilleros públicos, y lo señalado en su página segunda, letra a), en la que alude a un servicio de enajenación de vehículos.

    Es preciso señalar que esta situación específica no fue objeto de consulta, en la etapa de aclaraciones, contemplada en las bases del llamado a licitación, por lo tanto no corresponde que se invoque como una situación anómala, por cuanto como se señala, las propias bases contienen los medios para subsanar estas dudas, por parte del señor L. F.

  2. - Enseguida, el denunciante manifiesta que se habría contestado su solicitud de aclaraciones, en una fecha posterior a la apertura de las ofertas.

    En efecto, se comprobó que el señor L. F., presentó con fecha 23 de diciembre de 2000, un documento con ciertas interrogantes referidas al proceso de licitación en comento, las que fueron resueltas por la Institución, según oficio de aclaraciones N° 60, con fecha 16 enero de 2001, es decir, después del acto de apertura de las ofertas que se produjo el 27 de diciembre de 2000.

    Con relación al tema de las aclaraciones, el antedicho informe de Carabineros expresa que aquellas no formaban parte de las bases administrativas y que, además, no era necesario dar respuesta a ellas antes del acto de apertura de las ofertas. Por último, se agrega, que no existía un plazo para absolver tales consultas.

    Pues bien, en orden a establecer si la antedicha circunstancia se ajustó a Derecho, es pertinente considerar que las consultas y aclaraciones a las bases administrativas tienen por objeto precisar, dilucidar o interpretar puntos oscuros o dudosos de aquellas, entendiéndose incorporadas las respectivas respuestas a dichas bases, de forma tal que el documento conteniendo las correspondientes aclaraciones debe ser emitido con anterioridad a la apertura de las ofertas, de lo contrario perderían eficacia y sentido. Asimismo, en el...

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