Dictamen nº 21904 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239948502

Dictamen nº 21904 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1999

N° 21.904 Fecha: 17-VI-1999

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde la Municipalidad de Cerrillos, quien solicita un pronunciamiento acerca del alcance del inciso segundo del artículo 74 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, a fin de determinar si es posible renovar la patente de taxi en la situación que indica.

Al respecto, cumple expresar en primer término que el inciso primero del artículo 74 del señalado cuerpo reglamentario, dispone que las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis que tengan una antiguedad superior a 18 años, a menos que se acredite con certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de carácter internacional.

A su turno, el inciso segundo de la disposición indicada, reemplazado por el artículo único del decreto N° 46, de 1993, modificado por el decreto N° 120, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prescribe "Las Municipalidades procederán de igual forma cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en más de dos años calendario consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación".

Ahora bien, como puede advertirse del tenor de las reglas indicadas, resulta improcedente que la Municipalidad renueve el permiso de circulación de taxi a los vehículos que tengan una antiguedad superior a los 18 años, que no hubieren obtenido dicho permiso durante los años anteriores a aquel en que se solicita la renovación salvo que estén destinados al servicio internacional.

Por lo tanto, debe estimarse que se ajusta a derecho lo informado por la Dirección Jurídica de ese Municipio mediante oficio N°...

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