Dictamen nº 8474 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239946970

Dictamen nº 8474 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003

N° 8.474 Fecha: 28-II-2003

La Dirección General de Aeronáutica Civil ha solicitado a esta Contraloría General reconsideración del dictamen N° 2.063, de 2002, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que estableció que el personal contratado de acuerdo con el Código del Trabajo, y que se desempeña en el sector público, debe tener una jornada laboral semanal de 44 horas, distribuidas de lunes a viernes, aplicando el dictamen N° 24.491, de 1993, disponiendo que en el Aeródromo Balmaceda se debe ajustar la jornada de los trabajadores que allí se desempeñan y regularizar las horas extraordinarias realizadas.

Por su parte, el citado dictamen N° 24.491, de 1993, en lo substancial señala que el desempeño de jornadas que excedan las 44 horas semanales, constituyen jornadas extraordinarias, de acuerdo con el artículo 29 del Código del Trabajo.

Ahora bien, no obstante lo precedentemente expuesto, es del caso consignar que el aludido pronunciamiento está referido específicamente a la situación del personal de los organismos públicos de los sectores de salud y de educación que tenían a su cargo los servicios que fueron traspasados a las Municipalidades, y en ese contexto aparece, como así lo determinó el dictamen en estudio, que del análisis de las disposiciones relativas al traspaso, no habría sido el ánimo del legislador innovar en lo referente a la duración de la jornada de trabajo de quienes se desempeñaban en tales servicios.

Luego, como puede advertirse, el dictamen en comento ha delimitado su ámbito de aplicación a la situación concreta y particular expuesta en el párrafo que antecede, no siendo factible estimar que su esfera de aplicación se extienda a la generalidad de los servidores públicos afectos al Código del Trabajo.

En efecto, los funcionarios públicos afectos al citado texto legal, acorde lo dispuesto en sus artículos 22 y 28, están obligados a desempeñar una jornada de 48 horas semanales, sin...

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