Dictamen nº 24445 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2008
N° 24.445 Fecha: 27-V-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario de la Dirección de Sanidad de la Armada, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir retroactivamente el beneficio de trienios establecido en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 1987 y el 31 de octubre de 2006.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina manifestó, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama, puesto que fue contratado por la Dirección de Sanidad de la Armada, conforme a las disposiciones de la ley N° 18.476, rigiéndose su relación laboral exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado, quedando sometido, por ende, a las disposiciones del Código del Trabajo, el cual no contempla entre los beneficios remuneratorios el pago de trienios.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que acorde al artículo 1° de la ley N° 18.476, el Presidente de la República, podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar al Director de Sanidad Naval para contratar personal para desempeñarse en los centros hospitalarios que indica.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 3° del citado texto legal, preceptúa que dicho personal se regirá por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, con excepción de las contempladas en los preceptos que señala, y sin perjuicio de la aplicación de ciertas normas del Estatuto Administrativo. Añade el inciso tercero, que este personal podrá también contratarse de acuerdo con el régimen de remuneraciones previsto en la ley N° 15.076, cuando corresponda.
Como es dable advertir, las contrataciones efectuadas por el Director de Sanidad de la Armada, se rigen por las disposiciones del...
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