Dictamen nº 23999 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945742

Dictamen nº 23999 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 1993

conforme articulos 143 y 144 del dto 15/92 obras publicas, las garantias que aseguran el contrato y las retenciones practicadas en los respectivos estados de pago, son consideradas como un resguardo en favor de la administracion, para responder del mayor costo que pueda originar la terminacion de la obra y de cualquier perjuicio que pueda sufrir el fisco en virtud de la resolucion anticipada del mismo. por otra parte, ley 17322 art/20 inc/1, senala que en todo contrato de obra, reparacion, ampliacion o mejoras, se entendera, sin necesidad de estipulacion expresa, que las garantias que se hayan constituido para asegurar su cumplimiento y las retenciones efectuadas de los estados de pago, caucionan tambien el cumplimiento de las obligaciones previsionales. asimismo, el art/63 del codigo del trabajo establece que el dueno de la obra sera subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores. por ello, intendencia debera liquidar contrato de obra de reposicion de escuela resuelto administrativamente, y aplicar las garantias y retenciones, conforme citado art/144, norma que no establece un orden de prelacion para la aplicacion de las cauciones mencionadas, sino que senala una simple...

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