Dictamen nº 50930 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945530

Dictamen nº 50930 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2002

N° 50.930 Fecha: 10-XII-2002

El Hospital Padre Alberto Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General efectuando diversas consultas relacionadas con la aplicación de las disposiciones del DFL. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó dicho establecimiento de salud con el carácter de experimental y como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, las que serán absueltas en el mismo orden en que ellas han sido efectuadas.

En primer término, el Hospital solicita un pronunciamiento respecto al régimen remuneratorio que debe aplicarse al personal contratado luego de la entrada en vigor del DFL. N° 29, de 2000, esto es, el 1° de febrero de 2002, y mientras se fijan, de acuerdo al procedimiento consagrado en el artículo 9° del DL. N° 1.953, de 1977, los montos o porcentajes de las remuneraciones que constituirán el sistema permanente de estipendios para quienes laboran en él.

Lo anterior, toda vez que el señalado establecimiento de salud entiende que lo dispuesto en el artículo 6° transitorio del indicado texto normativo -que contiene normas relativas al régimen remuneratorio-, puede ser interpretado, erróneamente a su juicio, en orden a que sólo sería aplicable a los funcionarios que fueron traspasados desde el antiguo Hospital y no a aquellos contratados con posterioridad a dicho traspaso.

Sobre el particular, es útil hacer presente que el artículo 14 del mencionado decreto con fuerza de ley dispone, en términos generales, que el ingreso al establecimiento hospitalario de que se trata se hará, previo concurso, mediante contratación de carácter indefinida, salvo para el desempeño de cargos de exclusiva confianza.

No obstante, la misma disposición prescribe que cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades del establecimiento, el Jefe Superior estará facultado para contratar personal directamente, sin concurso previo. Dichas contrataciones serán siempre a plazo fijo, con una duración que no podrá ser superior al 31 de diciembre de cada año, y sin exceder en su conjunto el 20% de las horas de la dotación.

En esta materia, es menester señalar que el artículo 1° transitorio del DFL. N° 29, de 2000, prescribe que los funcionarios que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, serán contratados sin solución de continuidad ni sujeción a las normas de selección establecidas en el artículo 14, en el servicio público que por ese texto normativo se crea.

Por su parte, el artículo 16 del DFL. N° 29, de 2000, señala, en lo que interesa, que el sistema de remuneraciones de los trabajadores del establecimiento de que se trata "estará conformado por una escala de sueldos base mensuales y por asignaciones o bonificaciones permanentes, transitorias, variables o eventuales", y que "los montos o porcentajes de las...

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