Dictamen nº 36944 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945438

Dictamen nº 36944 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.944 Fecha: 6-VIII-2008

La Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Historia, conferido por la Universidad Diego Portales, reviste el carácter de título profesional habilitante para ser contratado en la planta profesional del Ejército de Chile, en el grado 13, y percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, contenidos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicha carrera, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de ocho semestres, con un total de 4.608 horas pedagógicas y conduce al grado académico de Licenciado en Historia.

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Por su parte, ese mismo precepto, agrega, que el grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.

En este sentido, cabe manifestar que mediante los dictámenes N°s. 14.252, de 1998, 2.761, de 2000, y 7.443, de 2003, entre otros, este Organismo de Control concluyó que los grados académicos de Licenciado que tengan la calidad de terminales y sean habilitantes para ejercer una profesión, permite a quienes los posean percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a los que se encuentran en posesión de un título profesional.

Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en examen, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Precisado lo anterior, es menester recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra e), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, la...

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