Dictamen nº 27785 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239945314

Dictamen nº 27785 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2002

N° 27.785 Fecha: 19-VII-2002

Se ha solicitado nuevamente la reconsideración de la jurisprudencia contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 16.985, de 1995 y 41.286, de 2001, de esta Contraloría General, conforme a la cual, la rebaja de la puntuación obtenida por un determinado servidor en el factor de calificación correspondiente, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, debe realizarse sobre el resultado del promedio aritmético de los respectivos subfactores después de ser éste multiplicado por el coeficiente de ponderación que corresponda.

Por medio de la referida jurisprudencia, en especial en el Dictamen N° 41.286, de 2001, se señala que efectuar la indicada deducción directamente del promedio de las notas de los subfactores, antes de aplicar el coeficiente de ponderación, puede significar que el servidor en cuestión, por la sola imposición de una medida disciplinaria no expulsiva, quede ubicado en una lista diversa a la que le habría correspondido sin dicha medida y, eventualmente, su desvinculación del respectivo servicio si resulta incluido, como consecuencia de dicha rebaja, en lista 4, de eliminación, o por segundo año consecutivo en lista 3, condicional, lo que implica otorgar a las anotaciones de demérito derivadas de sanciones disciplinarias consecuencias que pueden exceder el efecto de estas últimas.

El ocurrente sostiene al respecto que, atendido que las rebajas de que se trata derivan del ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración, se justifican plenamente las consecuencias antes reseñadas, añadiendo que, bajo la tesis que él sustenta, la rebaja de puntaje por la sola aplicación de una medida disciplinaria no expulsiva no puede, en esa Dirección del Trabajo, generar que el servidor de que se trate quede ubicado en lista 4 o en lista 3, pues, para que ello ocurra es menester que, además, el infractor no se encuentre evaluado con el máximo de nota en los otros factores.

Al respecto, cumple esta Contraloría General con expresar que las argumentaciones precedentemente señaladas no permiten desvirtuar lo expresado en la referida jurisprudencia y, en especial, en el Dictamen N° 41.286, de 2001, toda vez que por medio de ella se ha pretendido evitar que la rebaja de puntuación en las calificaciones de un determinado funcionario, con motivo de la aplicación de una sanción disciplinaria, ordenada por los artículos 117, 118 y 118 A del Estatuto Administrativo, se traduzca en un gravamen...

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