Dictamen nº 31787 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239944946

Dictamen nº 31787 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2004

N° 31.787 Fecha: 23-VI-2004

Mediante el oficio ordinario N° 12.621, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social y ante presentación elevada por el Comando de Exonerados Políticos de la Empresa Comercial Fiat-Chile y Otros, la señora Superintendente de Seguridad Social solicita a esta Contraloría General, en definitiva, un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de considerar para efectos del cálculo de sus respectivas pensiones no contributivas, por gracia, las actas de avenimiento suscritas por aquéllos con la referida empresa en los años 1971 y 1972.

Indica, la citada Entidad, que el Instituto de Normalización Previsional, haciendo presente que la Agrupación recurrente no ha acreditado poder suficiente para representar al universo que señala, ha indicado, en síntesis, que las aludidas actas de avenimiento de los años 1971 y 1972 dan cuenta de negociaciones que las organizaciones sindicales sostuvieron con sus empleadores, en las que se fijaron entre otras, normas mínimas salariales, lo que carece de precisión para considerarlas como elemento suficiente de determinación de la remuneración base de los recurrentes, no obstante, ha podido comprobar que sus franquicias no contributivas no varían su monto, ya que no obstante modificar el grado de asimilación, ellas se mantienen bajo el monto mínimo fijado para las pensiones de exonerados.

Finalmente, precisa el Organismo Supervisor consultante, que efectuado internamente un análisis de la materia, su Departamento Actuarial no estimó pertinente ni procedente hacer lugar a la petición de la Agrupación recurrente, toda vez que las citadas actas de avenimiento se refieren solamente a situaciones generales en las cuales se fijan normas mínimas salariales, lo que no puede ser estimado como antecedente bastante para la determinación de una remuneración de naturaleza imponible, de cada trabajador en forma independiente, considerando que la determinación de la remuneración de cada dependiente constituye un proceso complejo en que juegan la realidad laboral de éste, horarios de trabajo, normas de producción, volumen de éstas, horas extraordinarias exigidas y pagadas, y una serie de factores más personalizados aún, lo que hace improcedente que sólo con esta base se pueda llegar a la modificación o revisión de las pensiones ya otorgadas.

Ahora bien, sobre el punto en consulta, cabe señalar, en primer término, que conforme a la naturaleza de su empleador, las pensiones no contributivas...

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