Dictamen nº 15522 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239944182

Dictamen nº 15522 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 1996

personal de salud municipal solo tiene derecho, acorde ley 18883 art/69, aplicable en virtud de ley 19378 art/4, a percibir remuneraciones durante el lapso en que efectivamente desempena funciones, salvo que se trate de feriados, permisos con goce de remuneraciones o licencias, suspension preventiva, caso fortuito o fuerza mayor. asi, a dichos empleados debe descontarsele de sus emolumentos el tiempo que no trabajaron por paralizacion ilegal de actividades o huelga, sin que resulte procedente recuperar aquel por la via del cumplimiento de labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo. ello, porque, conforme ley 19378 art/15 inc/3, unicamente corresponde pagar horas extraordinarias, cuando existen "razones extraordinarias de funcionamiento", lo que ha de entenderse en relacion con las necesidades propias del respectivo servicio y no de las necesidades pecuniarias de sus funcionarios. en suma, tanto la jornada de trabajo como la posibilidad de prolongarla extraordinariamente estan expresamente reguladas en ley 19378, sin que pueda tener cabida en esta normativa la compensacion del tiempo ilegitimamente no laborado, como ocurre en la situacion...

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